Cuando una persona, una empresa o una institución pública le causa un daño, usted tiene derecho a una reparación. Analizamos su caso, cuantificamos el daño y lo reclamamos por la vía más conveniente: negociación, acción civil dentro del proceso penal o demanda civil o contencioso-administrativa.
Lo que hacemos por usted
- Indemnizaciones por accidentes de tránsito.
- Daños a la propiedad, cultivos, ganado y bienes.
- Responsabilidad civil contractual y extracontractual.
- Responsabilidad del Estado y de instituciones públicas.
- Cuantificación de daño material, perjuicios y daño moral.
Preguntas frecuentes
¿Qué se puede reclamar?
Según el caso, el daño material (gastos, reparaciones, pérdidas económicas), los perjuicios (lo que se dejó de ganar) y el daño moral. Cada rubro debe demostrarse con prueba, que le ayudamos a reunir.
Tuve un choque, ¿qué debo conservar?
La boleta o parte de tránsito, fotografías del lugar y de los vehículos, los datos del otro conductor y de su aseguradora, las facturas de reparación y los dictámenes médicos, si hubo lesionados. Con esa prueba valoramos el reclamo.
¿Puedo reclamarle al Estado o a una municipalidad?
Sí. Las instituciones públicas responden por los daños que causen con su funcionamiento, por ejemplo por una calle en mal estado o una obra mal hecha. El reclamo puede hacerse en vía administrativa y, si no prospera, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
¿Hay un plazo para reclamar?
Sí. El derecho a reclamar prescribe, y el plazo depende del tipo de daño y de contra quién se dirige el reclamo. Le recomendamos consultarnos pronto, también porque la prueba se pierde con el tiempo.
Esta información es general y no sustituye el análisis de su caso concreto. Cada asunto se valora de forma individual en consulta.