San Carlos es una de las regiones productivas más importantes del país. Conocemos de cerca los problemas legales de productores, ganaderos y propietarios de fincas, y los representamos ante la jurisdicción agraria conforme al Código Procesal Agrario.
Lo que hacemos por usted
- Conflictos de posesión y defensa de la actividad productiva.
- Servidumbres agrarias de paso, de agua y otras.
- Contratos agrarios: arrendamiento de fincas, aparcería, compraventa de ganado y cosechas.
- Desalojos e interdictos en fincas.
- Representación en procesos agrarios de toda clase.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo un conflicto de tierras es agrario y no civil?
Cuando el bien se dedica a una actividad productiva agraria, como la ganadería o la agricultura, el conflicto suele corresponder a la jurisdicción agraria. Lo determinamos al estudiar su caso.
Tengo una finca que poseo hace años pero no está inscrita, ¿puedo titularla?
Es posible, mediante un proceso de información posesoria, si la ha poseído en forma pública, pacífica y continua durante el plazo que exige la ley, que en general es de diez años, y si cumple los demás requisitos. Revisamos su caso y los documentos que tenga.
Un vecino movió la cerca o invade mi terreno, ¿qué hago?
Reúna el plano, el estudio registral y fotografías. Según la situación, puede plantearse un proceso para proteger la posesión o para fijar los linderos. Actuar pronto evita que la situación se consolide.
¿Qué contratos agrarios conviene hacer por escrito?
Todos: arrendamientos de terrenos, aparcerías, pastoreos y contratos de compra de cosechas o ganado. Un contrato escrito y claro evita la mayoría de los conflictos entre productores.
Esta información es general y no sustituye el análisis de su caso concreto. Cada asunto se valora de forma individual en consulta.